A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Instituto Financiero Empresarial De Yopal Ifey Eice·Demandado Granados Romero Guillermo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma municipalidad, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, presentada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal E.I.C.E.-IFEY, en contra de unos ciudadanos, con la que pretende que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por la suma contenida en un pagaré, cuya obligación se encuentra insoluta.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Instituto -IFEY- es una entidad pública, descentralizada, organizada bajo el régimen de las empresas industriales y comerciales, y no se encuentra enlistado como una institución sometida a la vigilancia e inspección de la superintendencia Financiera de Colombia.
Se tiene clara la naturaleza jurídica de la entidad.
Sin embargo, no ocurre lo mismo acerca de la existencia o inexistencia de un contrato estatal entre las partes, por cuanto a pesar de mencionarse en la demanda la existencia de un contrato de mutuo que se encuentra garantizado con el pagaré objeto de ejecución, no se acredita la existencia de un contrato estatal, pero se concluye que el asunto de controversia sería del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo al involucrar un acto o contrato suscrito por una entidad pública sujeta al derecho administrativo.
Se considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1209 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal (Casanare), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Yopal (Casanare) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal en contra de los señores Guillermo Granados Romero y María Ninfa Polania.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5783 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Yopal (Casanare), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal (Casanare).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.